Micelio
Auto23 de junio de 2011

A- de 2011

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Elbert Alberto Pabuena Soto Y Otros Vs Accion Social·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela De Persona Desplazada Contra Accion Social
  • Competencia de Juzgado penal del circuito especializado
Competencia A Prevencion
  • Libertad del actor de elegir la especialidad del juez de tutela competente
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Competencia.

La Sala Plena dispuso la acumulación de los conflictos para fallarlos en un solo auto, por existir unidad de materia entre ellos.

Las demandas de tutela correspondieron inicialmente a los juzgados Segundo y Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, quienes no avocaron el conocimiento de los casos por considerar que los accionantes habían dirigido los escritos de tutela al Juez Penal del Circuito y que los Juzgados Penales Especializados no pueden ser equiparados a estos, en consecuencia debía ser respetada la libertad de los actores para escoger la especialidad del juez de tutela competente para conocer de su acción.

En nuevo reparto, los procesos correspondieron a los Juzgados Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento, Veinticinco Penal del Circuito, Segundo Penal del Circuito, Doce Penal del Circuito y Tercero Penal del Circuito de Conocimiento, todos del Circuito de Medellín, quienes no aceptaron los argumentos esgrimidos por los Jueces Especializados y en consecuencia tampoco avocaron el conocimiento de las causas.

La Corte, luego de analizar su competencia para dirimir conflictos de competencia en materia de tutela y recordar la interpretación del término competencia a prevención resuelve remitir los expedientes contentivos de los ICC 1694 y 1703, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín y los expedientes de los ICC 1695, 1699 y 1700 al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, para que de manera inmediata tramiten las respectivas acciones de tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos de fecha 11 y 13 de mayo de 2011, proferidos por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Medellín dentro de las acciones de tutela contenidas en los expedientes ICC - 1694 y 1703.
  3. Segundo. REMITIR los expedientes ICC - 1694 y 1703 a dicho despacho judicial para que de forma inmediata tramite las acciones de tutela iniciadas por Elbert Alberto Pabuena Soto y Candelaria Pérez Vergara contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
  4. Tercero. DEJAR SIN EFECTOS los autos de fecha 16, 18 y 24 de mayo de 2011, proferidos por el Juzgado
  5. Cuarto. Penal del Circuito Especializado de Medellín dentro de las acciones de tutela contenidas en los expedientes ICC - 1695, 1699 y 1700.
  6. Cuarto. REMITIR los expedientes ICC - 1695, 1699 y 1700 a dicho despacho judicial para que de forma inmediata tramite las acciones de tutela iniciadas por José Ángel Quejada Rentería, Rogelio Antonio Villada Jaramillo, Erlyn Enrique Romaña Mena contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991
  7. Quinto. Por Secretaría General, COMUNICAR a los Juzgados Segundo, Doce y Veinticinco Penal del Circuito y
  8. Tercero. y
  9. Séptimo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, la decisión adoptada en esta providencia.
  10. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.